La Municipalidad de Coronda y por ende el Comité de Crisis adhirieron a las normativas emanadas desde el Gobierno Provincial, dado a conocer el miércoles por la noche por Omar Perotti, a partir del agravamiento de la pandemia por coronavirus.
En este sentido las personas que no tengan residencia en la provincia de Santa Fe e ingresen a una zona con circulación comunitaria del virus deberán presentar un hisopado negativo con hasta 72 horas de antigüedad. La medida regirá desde las cero del 27 de julio de 2020.
Si el ciudadano tiene residencia en la provincia e ingresa a una zona con circulación comunitaria del virus -ejemplo Rosario-, deberá cumplir con aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días. Y sólo podrá movilizarse por razones de salud, alimentación o fuerza mayor.
Finalmente, si la persona tiene residencia en la provincia y es trabajador esencial y se desplaza por zonas con circulación comunitaria del virus, dentro o fuera de Santa Fe, deberá cumplir con aislamiento social, preventivo y obligatorio mientras esté en su lugar de origen y residencia y sólo podrá movilizarse por razones de salud, alimentación o fuerza mayor.
De este modo, todos los trabajadores que viajen hacia o desde Rosario -entre otras ciudades con circulación comunitaria declarada-, que en el caso local son sobre todo policías, agentes del servicio penitenciario o transportistas de alimentos -también hay otros- deberán cumplir con lo último explicado y salir lo menos posible de sus casas, esto es: una compra diaria, y sólo movilizarse por una atención médica propia o por alguna situación en la que no quede otra que su salida del domicilio como por ejemplo un problema de un familiar.
Indudablemente, a partir de cualquier síntoma deberán informar a sus empleadores y comunicarse con el 08005556549 para ver los pasos a seguir desde el protocolo sanitario.
No es un detalle menor que de los 48 casos descartados en nuestra ciudad, entre 20 y 25 pertenecieron a fuerzas de seguridad y salud por el grado de exposición que tienen y por el celo reinante en estas áreas laborales en cuanto a mínima sintomatología.
El decreto
En el marco del decreto 0647/2020 que establece sanciones al incumplimiento de las medidas dispuestas oportunamente para la prevención de la propagación del Coronavirus COVID-19 y la obligatoriedad, a partir de las 0 horas del día 27 de julio de 2020, de circular munido de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo para aquellas personas que ingresen a la Provincia desde zonas donde se mantiene el aislamiento.
Por el artículo 3 del Decreto Provincial 0647/2020 se dispuso encomendar al Ministerio de Salud de la Provincia determinar un procedimiento análogo al hisopado o testeo de resultado negativo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso.
En este sentido y de acuerdo a lo establecido en el referido acto administrativo, SE COMUNICA LO SIGUIENTE:
1.- En virtud de lo que establece el art. 3 del Decreto Nº 0647/2020 en cuanto a la obligatoriedad de contar con un PCR-Negativo, con una anterioridad no superior a 72 hs. para el ingreso a la Provincia de Santa Fe de personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de ASPO (aislamiento, social, preventivo y obligatorio), por estar definidas como de circulación local de coronavirus.-
2.– El citado artículo considera que el Ministerio de Salud, como autoridad sanitaria local tiene la potestad, ante la falta de Test de PCR- Negativa, de establecer un procedimiento análogo a tal fin.
3.- En este sentido, las personas que por Decreto Nº 0543/2020 se encuentren comprendidas como actividades esenciales, dependiendo de la logística de ingreso o reingreso (aislamiento Social, cuarentena obligatoria o no sociabilización) y no cuenten con hisopado negativo (con antigüedad no superior a 72 hs.), la autoridad competente puede implementar cualquier otro tipo de determinación análoga a tal fin: a) Test del olfato, b) Toma de temperatura, c) Examen médico, d) Interrogatorio y exámenes complementarios, d) Incluido toma de muestras e Hisopado.
4.- Se define a continuación cuales son las actividades, profesiones o transportistas que deberán acreditar ante la autoridad competente, test de PCR o examen análogo realizado y autorizado por la autoridad sanitaria local.
Considerándose, como actividad esencial a la fecha:
- Minería.
- Transporte de cargas.
- Personal de Salud.
- Personal especializado de mano de obra única (Ingenieros o Técnicos, entre otros).
- Casos Especiales inherentes a la salud personal (Tratamientos Oncológicos – Cirugías Programadas, etc, fehacientemente acreditado con documental respaldatoria).
- Personal de Seguridad – Fuerzas federales. En lo que refiere a éste recurso humano, para su ingreso se solicitará que la autoridad sanitaria responsable de dicha dependencia, acredite fehacientemente que las personas ingresantes se encuentren asintomáticas y cuenten con Test análogos a las 72 hs. previas al ingreso a la provincia.
5.- La dinámica que genera esta Pandemia es cambiante y estas disposiciones están sujetas a cambios constantes que serán evaluados y notificados a través del Ministerio de Salud de la Provincia en caso de que la situación epidemiológica lo amerite.