Luego de la videoconferencia del Intendente Ricardo Ramírez con el gobernador Omar Perotti, quedó definido en Coronda que los comercios, en general, sobre todo aquellos que no habían podido trabajar desde el 20 de Marzo, podrán abrir sus puertas con protocolos, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
El Decreto del Gobernador todavía no salió oficialmente pero se estima que desde este miércoles a las 0, los negocios y los trabajadores profesionales locales podrían ya comenzar a desempeñarse nuevamente en sus rubros. En caso de que no pueda darse desde el miércoles, la Municipalidad deberá informar cuándo.
La Municipalidad elaborará un decreto a partir de la publicación del que dé a conocer el gobernador Omar Perotti y brindará una conferencia de prensa en día y horario a fijar.
Los comercios que ya estaban funcionando, podrán extenderse a los fines de semana, como por ejemplo supermercados, despensas, farmacias y estaciones de servicio. Las mutuales continuarán de 9 a 13 y los bancos seguirán atendiendo con turnos previos. El horario de la construcción será de 8 a 14.
Por ahora no se habilitará el funcionamiento de clubes, fútbol 5, prácticas colectivas de deportes, gimnasios, entre otros.
Lo que el intendente pidió fue la habilitación de caminatas, y estas se darán pero sólo con prescripción médica y con un recorrido máximo de 500 metros. Quienes lo hagan y no tengan esa habilitación, serán pasibles de acción policial. Igualmente todavía esto no se llevaría a la práctica inmediatamente pero está en estudio para hacerlo próximamente según la reacción a las otras aperturas.
Recordemos cuáles son los rubros habilitados desde la provincia, cuyo decreto oficial saldría en las próximas horas.
a) ejercicio de profesiones liberales, disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan días y horas análogas a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad;
b) actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, sólo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal;
c) mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal;
d) servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público;
e) comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social; los días lunes a viernes, ambos inclusive;
f) obras privadas con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.