CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Club de Bochas Central Coronda, convoca a los señores asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA del 68° Ejercicio Económico, cerrado el 31 de Diciembre de 2023, que se llevará a cabo en sus instalaciones, situadas en Lisandro de la Torre 1989, de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe, el día 23 de Octubre de 2023, a las 18 hs. para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1-Designación de 2 (dos) socios asambleístas presentes para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban la respectiva Acta de Asamblea.
2-Consideración y Aprobación, en particular y general, de la Memoria, y Balance General, Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos, Informes de Auditoria Externa y del Órgano de Fiscalización, correspondiente al Ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2023.
3-Aprobación y ratificación de los Bienes Muebles adquiridos y Mejoras realizadas durante el ejercicio.
4-Consideración del valor de la cuota social.
5- Designación de una Junta Electoral.
6-Renovación parcial de la Comisión Directiva y de los miembros de la Junta Fiscalizadora.
7- Escrutinio y proclamación de los electos.
De nuestro Estatuto: ARTÍCULO Nº 39º: Las Asambleas serán ordinarias y tendrán voz y voto en ella los socios activos y vitalicios que tengan en la fecha de su realización más de seis meses de antigüedad como asociados. ARTÍCULO Nº 40º: Los socios no comprendidos en el artículo anterior tendrán voz pero no voto en las Asambleas. ARTÍCULO Nº 41º: Para asistir a la Asamblea será menester hallarse al día con tesorería y no estar cumpliendo pena disciplinaria. ARTÍCULO Nº 42º: La Asamblea Ordinaria sesionará válidamente a la primera citación con la asistencia de la mitad más uno de los asociados que estén en las condiciones establecidas en los artículos 39 y 41 de estos Estatutos en la fecha de la convocatoria. ARTÍCULO Nº 44º: Si a la primera citación no concurre el número de socios que determina el artículo anterior, el Presidente, transcurrida una hora, abrirá el acto con el número de socios presentes, y en segunda convocatoria. ARTÍCULO Nº 46º: Las asambleas no podrán tratar sino los asuntos incluidos en el orden del día. ARTÍCULO Nº 48º: Las resoluciones de la Asamblea, con excepción de las re-consideraciones y los casos especificados en estos Estatutos, serán sancionadas por mayoría de votos presentes en la Asamblea.
HORACIO M. MERLO – Presidente
CLAUDIO R. SAGRERA – Secretario