Ya había pasado con una actual empleada, que mucho tuvo que hacer para ser admitida dentro de la fuerza, con presentaciones, pedidos y recusaciones a la Junta Médica. En enero de 2018 le habían negado ingresar por tener sólo un riñón -se lo había donado a su madre para salvarle la vida- y tras idas y vueltas el 15 de julio de ese año fue rectificada la decisión médica y pudo ingresar a trabajar y hoy es empleada.
La diferencia con el caso que vamos a contar es que se trata de una mujer que ya había aprobado todo contra un aspirante que está en el medio del camino.
Y eso también también es llamativo. Iván Moietta se presentó como lo hicieron casi 10 mil aspirantes buscando empleo para trabajar en el Servicio Penitenciario en un concurso que tuvo una interrupción y ya cuenta con dos fases de conflicto, por un lado las impugnaciones que llevaron a detenerlo en marzo y a una nueva denuncia posterior y reciente, por algunos aspirantes que habrían conocido el contenido de un examen psico laboral y eso llevó a varias postulantes a hacer una queja pública y una presentación legal luego.
Ahora aparece esto: un joven que se inscribió, rindió un primer examen intelectual y lo aprobó, un físico y lo aprobó, al llegar el 15 de diciembre lo anoticiaron que como tiene un implante coclear y por ende un problema de audición, lo consideraron no apto para seguir adelante. Sin embargo, él mismo lo explicó: «Para mi sorpresa, me negaron el acceso al instituto por tener implantes cocleares, como si eso fuera un impedimento para desarrollarme en distintas áreas dentro de la institución. Los exámenes requeridos hasta esta instancia fueron favorables y por ser discapacitado auditivo se me niega la posibilidad de ser útil. Puedo hablar, escribir, socializar. Cursé mis estudios primarios y secundario en escuela pública que me brindaron la posibilidad de educarme , actualmente trabajo de delivery y en un almacén, puedo realizar cualquier actividad que se me proponga». Es decir, no sería apto para quizás alguna actividad muy puntual dentro de la fuerza, tal vez… Pero podría desarrollar cantidad de otras funciones.
Si bien ese certificado de no aptitud se justifica en las resoluciones 046 de 1997 y 94 de 1981 del Servicio Penitenciario -léase los años de esas normas- como Anexo 1 por causas de ineptitud, los tiempos son otros y todo se ha actualizado menos el SP que se rige por una ley de la dictadura de 1978… ¿Hasta cuándo?
Hoy, que se habla de inclusión y se quiere desarmar la historia de la lengua agregando «e» y «x» como si eso sirviera de algo realmente para incluir, si pensamos seriamente en lo que debe ser la inclusión, estos temas ya deberían tener una solución legislada a favor de quien quiere integrarse a la vida normal a pesar de haber tenido alguna vez una falla en alguno de sus sentidos.
«Hoy me siento dolido , ofendido y traicionado porque mis derechos han sido vulnerados. Señores políticos: ¿dónde están los puestos laborales? ¿Dónde quedan tantos discursos haciendo referencia a la inclusión? ¿A la posibilidad de inserción? Una vez más demuestran que las palabras se las lleva el viento y que las promesas son pantallas para ganar votos y el propio bienestar» indicó ofendido el joven corondino que rindió con promedio de 10 el examen cultural -Sociales, Lengua y Matemáticas- y con 10 el físico -Test de Cooper, y otros ejercicios-.
LEY VIGENTE
Además del caso de la joven empleada corondina que luego fue incorporada, también aparece la ley 22431 sustituida en parte por la ley de discapacidad 25689 que menciona lo siguiente:
«Capítulo 2 – Trabajo y Educación – Art. 8° – El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas».
«El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la «Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos».
«En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos».
«El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo».
Si bien la norma es nacional, no descreemos que el espíritu ético las puede hacer cumplir en las provincias también y en los estados respectivos.
IMPLANTE COCLEAR
En abril de 2010, «Pipa» recibió el primer implante de este tipo, hecho en el Hospital de Niños de Santa Fe.
«En abril de 2010, Iván Moietta fue el primer paciente del Hospital de Niños Orlando Alassia que recibió un implante coclear, una intervención que representó un paso adelante para el sistema de salud público de la ciudad y que le cambió la vida porque recuperó la capacidad de escuchar». «A lo largo de estos cuatro años, el equipo interdisciplinario del Servicio de Otorrinolaringología del Alassia logró que 20 chicos que tenían una hipoacusia severa ahora puedan oír. Fue un largo camino, que comenzó con la detección temprana de la patología, la colocación del implante coclear y el trabajo conjunto del paciente con fonoaudiólogas y psicopedagogas, entre otros profesionales, para identificar los estímulos auditivos y desarrollar el lenguaje» indicaba el Diario El Litoral en esa fecha.
«Iván padecía una hipoacusia severa, que se había ido agravando con los años -ya no le alcanzaba con el audífono- y que complicaba las rutinas de toda la familia. “El implante nos cambió la vida. Iván ya no escuchaba nada y sentía una impotencia muy grande. Nos costaba comunicarnos con él hasta en los asados de los domingos. Había que repetir cada palabra varias veces”, recuerda Raquel Goldy, en diálogo con El Litoral en aquel tiempo. En 2015 completó su recuperación con el implante en el otro oído.
Indudablemente, una situación que merece una profunda revisión, y que requiere la intervención de los organismos de derechos humanos pero por otras situaciones «particulares» enseguida ponen el grito en el cielo. Inadi, defensorías del pueblo, políticos, quienes sean deberían decirle a los profesionales del Servicio Penitenciario que posiblemente se volvieron a equivocar…