Esta semana aparecieron inquietudes vinculadas con la denominada «inclusión», entendida como la necesidad de evitar discriminaciones, dar derechos y u oportunidades a quienes no los han tenido o los han perdido en una sociedad, en cualquier rol.
La idea de dar derechos a quienes no los poseen es fundamental, pero a veces en las búsquedas demagógicas de los políticos de ganarse la simpatía de sectores minoritarios, cosa que vale mientras se obtenga un derecho o una integración que antes no existía, hay cuestiones muy simples que no se atienden y forman parte de la vida cotidiana.
Todavía está pendiente en el contexto de la educación dar forma definitiva a la inclusión de los niños autistas o similares y generar conciencia de la forma que sea para evitar el bullying, que ha llevado a muchos chicos a quitarse la vida por no soportarlo más.
EN CORONDA
En nuestra ciudad hay dos cuestiones sin resolver, una histórica y otra coyuntural, de tantas que pueden ir apareciendo, pero que necesitan soluciones urgentes.
Hace años, desde la existencia de este medio, venimos diciendo que existe la Ley 23414, modificatoria de la Ley 22431, que es la supresión de barreras físicas para las personas con problemas de movilidad -en sillas de ruedas, con bastones o andadores, por ejemplo-.
En nuestra ciudad hay edificios públicos a los cuales no pueden acceder -si no es con ayuda de terceros- quienes andan en sillas de ruedas, como por ejemplo la Jefatura, el Banco Nación, y el Nuevo Banco de Santa Fe en su edificio mayor -siendo que la banca financiera es la que más ha ganado en los últimos años-, algunas escuelas y entidades públicas como el Municipio que tiene una escalera interminable para llegar a un lugar donde se fija atención al público.
A esto hay que agregarle el estado de las calles desde hace años, y sobre todo a partir de la obra de cloacas, y de las veredas, que dependen de cada frentista y no hay una coerción ni estímulo para que se acomoden. Sumado a esto las históricas veredas angostas generan que la colocación de un árbol que también es necesario, reduce demasiado la posibilidad de transitar.
Hay rampas en las esquinas pero quienes andan en sillas de ruedas o son no videntes prefieren la calle, con todo el riesgo que eso implica, porque hacerlo por las veredas es una caída asegurada.
BANCOS PARA NO ZURDOS
En estos días surgió otro problema: los pupitres compactos que recibió el edificio del Instituto 6 para equiparse están todos destinados a personas derechas, o sea que si sos zurdo no tenés chances salvo que armen otro tipo de bancos, pero ya de por sí es un criterio de discriminación no tenerlos en cuenta aunque según estudios mundiales, entre 1 y 2 personas de cada 10 manejan su mano izquierda para escribir y hacer cosas.
Tampoco esos pupitres se pueden adaptar a personas en sillas de ruedas pero esto quizás sea más fácil de resolver. De hecho el edificio de San Martín y Rivadavia tiene ascensor.
LO QUE DICE LA LEY
La Ley 23414 que modificó la 22431 establece todo esto, de lo cual analice usted si en Coronda se cumple o no:
Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras fisicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito fisico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras fisicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas,una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.
Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que perrmita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a)
c) Parques, jardínes plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida:
d)Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e)Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico. semáforos. postes de iluninación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas:
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal al ternativo con las caracteristicas señaladas en el apartado a)
Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.
Entiéndase por adaptabtildad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo complela y facilmente accesible a las personas con movilidad reducida.
Entiéndese por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida.
Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida:
a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondietes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.
b) Edifícios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la via pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación.
En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabiltdad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación.
Artículo 22 -Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, áereos y acuáticos de corta, rnedia y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad educida a cuya supresión se tenderá por observancia de los sigulentes critertos:
a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizamte y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasaje- ros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad acional deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmenle adaptadas para el transporte de personas con movililidad reducida:
b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a). en toda su extensión; bordes de andenes de extura reconocible y antideslizante: paso alternativo a molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos.
c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre transito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.
En nuestra ciudad durante años el entonces empresario inmobiliario Rubén Brun había hecho presentaciones ante el Concejo, sin éxito, para eliminar la mayor cantidad de barreras arquitectónicas, ya que él mismo tenía problemas de movilidad.
El Arq. Jacinto Ortiz presentó un proyecto hace un lustro y no prosperó. El actual Concejo puede hacer historia estableciendo de manera paulatina el cambio del paisaje urbano para los que no pueden circular si tienen obstáculos.
FONDO ESPECIAL
El Gobierno nacional dispuso este lunes la creación del Fondo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Fonadis), que será destinado al financiamiento de programas a favor de las personas con discapacidad y que estará financiado con fondos públicos y aportes privados.
A través del decreto 187, publicado en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández puso en marcha el Fonadis, que «será destinado al financiamiento de programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad».
El fondo será financiado con los recursos recaudados por aplicación de la ley 25.730, que es la que establece «sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales».
También se nutrirá de «legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras», además de los «fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados».
El decreto establece que el Fonadis se financiará asimismo con los «fondos recaudados por la aplicación» de la ley de Cheques (N° 24.452), por «asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa».
También se costeará con los «demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo».
El Fonadis estará destinado al desarrollo de «programas que favorezcan la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida comunitaria, la autonomía, la accesibilidad al medio físico y comunicacional y el incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática», entre otros.
El decreto lleva las firmas del presidente Fernández y del jefe de Gabinete, Juan Manzur.