Ya desde la provincia de Santa Fe, el Gobierno abrió el paraguas. Hoy Periódico Corondino dio a conocer en primicia provincial lo siguiente: “El gobierno de la provincia informa que adherirá a los contenidos del DNU Nacional, correspondiente a las limitaciones en la circulación, a partir de las 0 horas del lunes 11. El gobierno de la provincia de Santa Fe, informa que adherirá a los contenidos del DNU que publique la Nación, correspondientes a los límites a la circulación y, que este será efectivo en el territorio provincial, a partir del día lunes 11 a las 0 horas. El mismo, será adecuado por la provincia de acuerdo a su contexto actual”.
Esto implica que en Coronda entrará en vigencia desde el lunes y que posiblemente sea de 0 a 6, aunque el horario no parece ser una regla común ni mucho menos y además los estados ahora parece que decidirán si adhieren o no.
De todas maneras, la forma de comunicar desde Nación es muy confusa y habrá que esperar a que cada distrito pueda acomodarse para brindar una información realmente precisa y definitiva.
Los 24 gobernadores avalaron en términos conceptuales la decisión presidencial de restringir las actividades frente al aumento geométrico de contagiados por el COVID-19, pero la resistencia puntual de Córdoba, Mendoza y Ciudad de Buenos Aires respecto a la prohibición de circular de noche que propuso Alberto Fernández, determinó un cambio de estrategia sanitaria y política para enfrentar a la pandemia que no da tregua desde marzo de 2020.
En este sentido, y para evitar una fractura institucional entre ciertas provincias y Balcarce 50, el Presidente aprobó anoche la redacción de un decreto reglamentario que establece parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.
Alberto Fernández junto a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Salud, Ginés González García, firmarán hoy un decreto que reglamenta el artículo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la actual etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
“LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2″, ordena el artículo 4 del DNU 1033/2020 que fijó las condiciones del actual período de DISPO que vence a fin de mes.
“La única intención que tengo es evitar que el COVID-19 nos complique aún más la vida. Entonces, como hubo reparos respecto a mi propuesta original, voy a firmar mañana (por hoy) un decreto reglamentario que establece dos requisitos técnicos que cumplidos traslada a los gobernadores la responsabilidad de restringir las actividades y la circulación nocturna”, explicó Alberto Fernández en Olivos.
El decreto a la firma del Presidente establece estos dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud, y explica además que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo.
Esos dos requisitos técnicos consisten en lo siguiente:
1. Habrá un primer coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena.
2. Ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes.
En este punto hagamos una comparación con Coronda. Si hay 150 contagios cada 100.000 habitantes, significa que hay un enfermo cada 666 habitantes y Coronda tiene uno cada 27, por lo cual le cabe holgadamente la regla.
Si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.
El decreto que firmará Alberto Fernández -por lo menos en su último borrador- establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan los dos requisitos técnicos al mismo tiempo y solo se restringirían las actividades diurnas.
Pero la lógica jurídica cambia cuando se trata de la circulación nocturna. Desde esta perspectiva, el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.
Ya no le importa al Presidente si la restricción nocturna empieza a la medianoche como exigía el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, frente a su propuesta original de iniciar la veda circulatoria a partir de las 23.00.
Lo único que pretende Alberto Fernández es contener la suba abrupta de los contagiados de COVID-19, frente a un relajamiento social que puede causar estragos en toda la Argentina.