Trascendieron los fundamentos por los cuales el Jurado integrado por los jueces Sergio Carraro, Octavio Silvia y Héctor Candioti condenó el pasado día 23 de febrero a Juan Pablo Rivero a la pena de 9 años de prisión por la muerte de Emiliano Arri en el boliche On Club de Gálvez, el 24 de Setiembre de 2017.
Según lo que las partes recibieron, y de acuerdo a lo que tuvo acceso nuestro medio, la carátula final fue «homicidio con dolo eventual». Esta figura implica una pena de entre 8 y 25 años, y significa «cuando para la Justicia, una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada, acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo».
Esto se aplicó sobre todo a accidentes de tránsito fatales para cambiar la vieja figura de «homicidio culposo» que legalmente no permitía encarcelar a alguien que atropellara y matara a alguien en un choque. Justamente, un ejemplo es que una persona, sabiendo que a alta velocidad puede ocasionar un daño irreparable, igualmente aprieta el acelerador y anda rápido, y luego embiste y mata a un peatón. Esa persona sabía que si aceleraba crecían los riesgos de accidente y de herir a alguien y sin embargo, subió la velocidad.
Lo que la justicia quiso inducir en el Caso Arri con Rivero fue como que este corondino sabía que si aplicaba la llave que utilizó para reducir a Arri, le podía provocar la muerte pero igualmente hizo la sujeción.
Periódico Corondino pudo saber también que habrá apelación porque en los fundamentos se estarían obviando algunas escenas y datos importantes -como un peritaje forense anatomopatológico- y modificando situaciones -como por ejemplo el momento y forma de la muerte- ante lo cual los abogados defensores de Rivero, los doctores Néstor y Sebastián Oroño, apelarán la sentencia y buscarán incluso la libertad de su defendido ante la justicia ordinaria, la Cámara de Casación o la misma Corte Suprema.