Días atrás hubo dos casos que trascendieron porque se vinculaban con el Servicio Penitenciario y con cargos políticos y o electivos.
La noticia fue que Andrés Sopérez no podía tomar su cargo como intendente electo de San José del Rincón salvo que renunciara a su trabajo en el Servicio Penitenciario como Ayudante de Tercera. Misma situación pero con menor trascendió, le cupo a Valeria Echeverri, electa como concejala en la nueva ciudad de Sauce Viejo, con el grado de Subalcalde en la Dirección General.
Esto generó un verdadero escándalo a sabiendas que si bien la vetusta y obsoleta pero en vigencia Ley 8183 en su capítulo III- Estado Penitenciario- Articulo 12°, Inc. k) establece que «queda prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establecen otras normas, participar en actividades de los partidos políticos». De todas formas, después de mucha presión mediática, ambos casos fueron resueltos favorablemente y el Ministro de Seguridad Jorge Lagna, dictaminó las Resoluciones 368 y 369 estableciendo una licencia sin goce de haberes en el Servicio Penitenciario para ambos, mientras dure su cargo político.
Esto amparándose en que la Ley 8183 -¿cuándo la van a reformar?- «importa la violación de garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional (Art. 37°) y en los tratados internacionales incorporados por el Art. 75°, Inc. 22) con jerarquía constitucional que consagran derechos políticos; que ejemplo de ello es el Art. 23° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley N° 23.054 que establece «1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a). de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos: b). de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c). de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.» Además el apartado segundo de este artículo estipula que «La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal» guardando analogía con el Art. 25° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tales tratados tienen jerarquía superior a las leyes y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías consagrados por la Carta Magna».
UN CASO LOCAL
Pues bien, en Coronda, en el marco del Servicio Penitenciario, sigue habiendo un expediente similar sin resolución aún. Es el caso de la Subadjutora Cindi Fogliati, quien el 14 de noviembre de 2019 fue incorporada al ámbito municipal, primero en el Concejo y luego en el Ejecutivo del entonces flamante intendente Ricardo Ramírez, asumiendo como Secretaria de Desarrollo Social el día de la asunción de Bachi.
En enero habría sido informada al Servicio Penitenciario tal designación, por lo cual la profesional en Trabajo Social pidió licencia en la cárcel pero optando por ese sueldo para cumplir sus funciones en la Municipalidad.
Ese pedido no tuvo eco hasta ahora al menos. Lo que había que hacer era dar de baja la comisión laboral y al mismo tiempo otorgar una licencia especial para que continuase con su cargo en Desarrollo Social, cosa que no se hizo aunque por resolución 2227 de fines de setiembre de 2021 sí daban fin a la comisión de servicios pero no le daban la licencia, con lo cual la única opción era renunciar a uno de los dos puestos teniendo en cuenta que los cargos públicos políticos son limitados al mandato o a la decisión del intendente en el caso de sus funcionarios.
La última presentación de la Licenciada Fogliati fue hecha en noviembre pasado, con dos recursos detrás, sin respuesta alguna todavía. Esto implica que hace seis meses la secretaria municipal está trabajando en ambos lugares con cobros de sueldo proporcionales y con todo lo que implica no poder focalizarse en una tarea concreta.
A nivel provincial, la ley 4.973 establece como regla la imposibilidad de ser titular de más de un cargo efectivo del presupuesto (artículo 1). Sin embargo, esta regla tiene excepciones, entre las cuales están los Secretarios Municipales (artículo 5, inciso a]). La norma citada, en su segundo párrafo, dispone: “Estos podrán conservar uno de los cargos declarados incompatibles por la presente Ley, pero no podrán desempeñarse en él mientras permanezcan en ejercicio de sus funciones (…)”. Esta norma es complementada por el artículo 6, que dispone: “Los agentes que fueran designados o electos en algún cargo que no esté amparado por la estabilidad, ya sean del orden provincial o municipal, tendrán derecho a percibir la diferencia de haberes si el cargo a ocupar tuviera una retribución menor o en su defecto a optar por la remuneración más beneficiosa».
Finalmente, trascendió que en las presentaciones realizadas por Fogliati se deja entrever una posible conducta discrecional de parte de las autoridades penitenciarias y la posibilidad de acciones legales en caso de no respuesta o decisión negativa.
Esta fue la resolución sobre el intendente de Rincón.