El concejal radical Francisco Ávalo hizo una presentación en el Concejo para intentar meter presión y acelerar los tiempos de apertura del edificio propio del Instituto 6, o al menos recibir una explicación del porqué de la demora: «Presenté un Proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe la inmediata apertura del Edificio Propio del Instituto de Profesorado Nº6 Leopoldo Chizzini Melo».
«Hoy contamos con el tan anhelado edificio, solicitud de toda una comunidad educativa, pero que lamentablemente al día de la fecha sus puertas se encuentran cerradas. Su apertura y ocupación resultan sumamente necesarias, para resolver de esta manera la problemática diaria por la que atraviesan estudiantes y docentes de dicha institución» manifestó el concejal.
INCENDIOS FORESTALES
Ya hace unos meses cuando arreció la otra tanda de incendios forestales en la ciudad, el concejal Francisco Ávalo había presentado un proyecto para al menos «meter miedo» a quienes continuamente prenden fuego intencionalmente por distintos motivos o se descuidan en incendios que creen poder controlar.
Ávalo insistió en la necesidad de penar a las personas que provoquen incendios forestales. Es una cuestión de sentido común. «Estamos en épocas de sequía, con una faltante de lluvia importante, es por eso que resulta imprescindible extremar las medidas de prevención de cualquier actividad que implique el uso del fuego» deslizó el edil.
«A principio de este año en el Concejo Deliberante presenté un Proyecto de Ordenanza para incorporar en el Código de Faltas local la figura de ‘Incendios Forestales’. Estos ponen en riesgo la biodiversidad y el patrimonio ambiental de nuestra ciudad. Es necesario promover la concientización sobre el impacto de los usos del fuego, fomentando un cambio de hábitos para el cuidado del medio ambiente. El proyecto estipula que todo lo recaudado por este tipo de faltas será destinado a Bomberos Voluntarios de la ciudad» añadió el edil.
En su artículo 1 el escrito establece que «se incorpore a la Ordenanza N° 223/2016 del Juzgado Municipal de Faltas, en su Anexo III de Régimen de Infracciones y Penalidades, Título IV como falta contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana el texto que se transcribe a continuación, siendo numerado como “Artículo 63 BIS”: “El encendido de fuego intencional y/o por negligencia que ocasionen incendios forestales, en bosques nativos e implantados, en áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales de nuestra jurisdicción, serán sancionados con una multa de 250 UF a 3000 UF».
Además se agrega que «la Ley Nacional Nº 26.815 “Incendios Forestales y Rurales”, permite a las jurisdicciones locales fijar sanciones correspondientes a esta normativa, que en el territorio provincial se encuentra vigente la Ley Provincial Nº11.872 la cual expresa la prohibición del desmalezamiento a través del uso del fuego y que resulta necesario promover la concientización sobre el impacto de los usos del fuego, fomentando un cambio de hábitos para el cuidado del medio ambiente.