Un sujeto corondino con antecedentes locales, fue detenido en plena vía pública este lunes cerca de las 12.30 por personal del Comando Radioeléctrico de nuestra ciudad.
El individuo andaba en jurisdicción de 9 de Julio y España en aparente actitud sospechosa. Fue identificado por personal policial, que pidió saber si tenía antecedentes o algo por el estilo, y cuando los efectivos recibieron el dato de parte de la Central Policial Cen. Com. Pol. confirmaron que era un individuo, de 30 años, corondino pero residente en la Patagonia, con pedido de captura y detención vigentes por varios hechos, uno de robo y otros, en la localidad de Choele Choel, departamento Avellaneda, en la provincia de Río Negro.
Por una cuestión de competencia territorial, el personal de Coronda llamó por teléfono a la Justicia de aquella zona, y logra comunicarse con el fiscal Dr. Germán Balditarra, quien determinó la detención de un sujeto S.J.M. para iniciar los trámites que permitan su remisión al sur argentino, con conocimiento de su defensa y con continuidad de la comunicación entre la autoridad judicial y la policía de la Unidad Regional XV. El individuo está detenido en sede de Alcaidía hasta nuevo aviso.
Del mismo modo, este individuo estaba siendo investigado por un par de hechos en Coronda, por lo cual podría caber la posibilidad de sumar más causas, aunque eso todavía está en proceso. Este muchacho se había ido al sur por problemas de convivencia en Coronda, según informaron fuentes policiales.
Según la información conseguida en exclusiva por Periódico Corondino Web en el Área de Comunicación del Ministerio Público de Río Negro, de la segunda circunscripción, este sujeto fue condenado el 16 de febrero por «lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer y por resultar éste su ex pareja, en el marco de violencia de género», más «amenazas» y «robo simple» todo en concurso real, según arts. 89 en función del art. 92 y del 80 inc. 1° y 11°, 149 bis 1er. párrafo, 164, 45 y 55 del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso, con más declaración de segunda reincidencia (arts. 50 del CP, y 266/267 CPP).