Habrá que ver cómo se aplica en la provincia y en Coronda, pero todo indica que irá dentro de las generales de la ley de lo que establece el Ejecutivo Nacional. Y no es un dato menor: la policía y todas las fuerzas de seguridad –que ya vienen con trabajo extra hace rato- se verán sobrecargadas nuevamente.
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Alberto Fernández inició a primera hora de este jueves otra ronda de consultas con gobernadores y funcionarios clave del Gabinete Nacional para definir nuevas medidas de excepción que apuntan a frenar la ola de contagios de COVID-19 que irrumpió en los principales centros urbanos del país.
En principio, las medidas que se anunciaran hoy a la tarde y comenzaran a regir mañana consisten en lo siguiente:
1. Se frena la circulación nocturna en todo el país.
2. El horario prohibición será de 23 a 5 de la mañana. Puede ocurrir que finalmente sea desde las 24.
3. Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción queda anulada.
4. La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.
5. Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.
El Presidente mantuvo ayer una larga video conferencia con los 24 gobernadores y después protagonizó un cónclave en Olivos con su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, el ministro de Salud, Ginés González García, y a través de manera remota, con Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica.
Alberto Fernández recibió una docena de informes técnicos que prueban que la ola de contagios golpeó a los sectores jóvenes -entre 20 y 35 años- y que estos contagiados podían causar una tragedia aún mayor en los grupos más vulnerables de la Argentina.
En este sentido, el jefe de Estado acordó con los gobernadores establecer un operativo sanitario que trabe la secuencia aglomeraciones -fiestas, contagios y multiplicación del COVID-19 a lo largo de todo el país. Y respecto a la implementación de las medidas, solicitó a su Gabinete un dispositivo jurídico de aplicación inmediata a través de un decreto.
Este decreto -aún no se sabe si será simple o de Necesidad de Urgencia- será publicado en el Boletín Oficial antes de la medianoche para que las medidas tengan cumplimiento efectivo desde las 00.00 del 8 de enero de 2021.
Antes de firmar la aplicación de las nuevas medidas, Alberto Fernández aguarda un informe técnico del Ministerio de Salud para determinar el límite de número de contagios que permitirá evitar la prohibición de circular entre las 23 y las 5 de la mañana.
Con ese límite, los gobernadores podrán solicitar al Poder Ejecutivo las excepciones legales que regirán en sus provincias. Y si la ola de contagios cruza el límite técnico previsto por la cartera de Salud, esa ciudad o localidad en particular, pierde la excepción y queda comprendida en las regulaciones generales de la prohibición dictada por decreto.
Además del informe técnico avalado por Ginés González, el Presidente terminará de definir con los gobernadores y su gabinete la franja horaria de la prohibición de circular. Alberto Fernández entiende las razones económicas presentadas por los mandatarios provinciales, pero hasta entrada la mañana se inclinaba por empezar la prohibición desde las 23.00.
Los gobernadores, en cambio, solicitan que la prohibición comience a partir de las 00.00 para permitir a los comercios y restaurantes una hora más de actividad comercial.
Alberto Fernández y los gobernadores asumen el cansancio social y la preocupación de los comerciantes, y aunque no lo reconocen en público, están alertas a posibles eventos de desobediencia civil. Por eso, los 24 mandatarios y el Presidente acordaron establecer penalidades, aplicar multas, disponer el secuestro de vehículos y desplegar fuerzas de seguridad en zonas de vacaciones de la costa y en la Patagonia.
Sanciones
La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
Durante el 2020, la administración nacional también apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.