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Se sigue ampliando el número de detenidos por violación al aislamiento obligatorio dictado por el Presidente Alberto Fernández para intentar frenar los efectos del coronavirus.
Según pudo saberse extraoficialmente, hasta las 19 de este sábado había 23 detenidos, 14 antes del mediodía y 7 hombres y 2 mujeres posterior a las 12. En la primera jornada hubo 6 detenciones.
En cuarentena
En tanto, se confirmó que una de las familias que fue nombrada y literalmente «escrachada» en las redes sociales, recién hoy llegó proveniente desde Filipinas. El vuelo de regreso hizo escalas en Korea, Dubai, Río de Janeiro, Foz do Iguazú para llegar a Argentina. Ya se contactaron con la policía ayer y deberán hacer la cuarentena en su domicilio.
Advertencias desde el municipio
En tanto, el Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Prof. José Luis Bianchi, indicó a través de un mensaje de whatsapp que se viralizó «Hay operativos coordinados con policía, guardia rural, Prefectura, municipalidad, se establecen control de personas, vehículos, comercios en todos lados: zona rural, centro, periferias, rutas e inclusive en la isla». Luego el funcionario agregó que «personal municipal está trabajando en comercios y nocturnidad. Ayer hubo 6 detenidos, mayores y menores, se sigue haciendo el control de la gente que vuelve de viaje, coordinado con el hospital».
Bianchi aclaró la situación de los detenidos: «A todos se les hace causa penal, interviene el fiscal, si andan en vehículo, se los retienen a sus autos y no serán reintegrados hasta después de la emergencia sanitaria y van a ir agravándose los controles en cuanto a intensidad y presencia» mientas que «estamos viendo de noche locales bailables, quioscos, bares, con personal municipal, incluso de madrugada».
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Primer caso en Santa Fe y en Rafaela
Este sábado se confirmó el primer caso importado de coronavirus en la ciudad de Santa Fe. Se trata de una mujer de 24 años con antecedente de viaje a Río de Janeiro, Brasil.
La mujer se encontraba realizando la cuarentena obligatoria en su domicilio cuando se le realizó la muestra días atrás. Su pareja, quien también viajó, aún espera los resultados del Instituto Malbrán.
Según pudo conocer El Litoral, quien hoy se convierte en el primer caso confirmado de la capital santafesina se encontraba asintomática al momento de realizarle los testeos para determinar si se trataba de coronavirus Covid-19, pero que en las últimas hora su estado general desmejoró por lo que se analizaba su internación.
También se confirmó este sábado el primer caso en la ciudad de Rafaela. Se trata de una mujer que estaba cumpliendo la cuarentena obligatoria. Se sabe que su estado de salud es bueno. Este caso es uno de los cuatro que fueron sometidos en la mencionada ciudad.
Hasta ahora son 4 los casos confirmados en la provincia, dos en Rosario y los dos mencionados más arriba.
Números hasta ahora
La situación es dinámica, hasta ahora hay 4 casos confirmados y de acuerdo con la información brindada en la mañana del sábado, los casos sospechosos llegaban a 95.
A su vez, se encuentran 45 casos en estudio a la espera de los resultados de los análisis: 1 de Armstrong 1 de Helvecia 11 de la ciudad de Santa Fe 2 de Esperanza 17 de Rosario 2 de Villa Gobernador Gálvez 2 de Rafaela 1 de Josefina 1 de Tacural 1 de Florencia 1 de Firmat 2 de Gálvez 1 de Villa Mugueta 1 de Capitán Bermúdez y 1 de Sastre.
Detenidos
Hasta ahora hubo 199 violaciones al aislamiento obligatorio dictado por el Ejecutivo Nacional el viernes, y 107 en las primeras horas del sábado. Pero este número irá creciendo paulatinamente.
Ampliaron excepciones de circulación
El Poder Ejecutivo, por medio de una decisión administrativa firmada por el Jefe de Gabinete, incorpora nuevas actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, considerándolos como “esenciales”, que se detallan a continuación:
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Se aclara que los desplazamientos de las personas que realicen estas actividades se deberán limitar al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Las anteriores 24
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.