Desde 1994 existe la Ley 24314 de protección integral del discapacitado, que modificó parcialmente la ley 22431 en la cual en el Artículo 20 ordena “la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tender por el cumplimiento de los siguientes criterios”.
Si bien hay varias cuestiones, nos detendremos en el apartado de edificios públicos. “Las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estar dotadas de pasamanos” y tendrá que haber rampas.
El artículo 21 indica que “entiéndase por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda; a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo. Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida. Entiéndase por practicabilidad, la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida. Entiéndase por visitabilidad, la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario, que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida”.
En cuanto a los edificios “deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánicos” y servicios sanitarios adaptados.
En nuestra ciudad, muchas cuentas pendientes
En Coronda son todavía demasiados los edificios que no están adaptados para personas con movilidad reducida, o en sillas de ruedas. Sin lugar a dudas que los ingresos con escaleras son los obstáculos más difíciles de superar para los ancianos, para las personas con problemas para caminar y ni hablar para quienes están en sillas de ruedas, sean muchos o pocos.
Los edificios construidos durante los años 2000 lo han contemplado, como por ejemplo Escuela 201 J. E. Galisteo –que incluso tiene ascensor-, la Escuela Técnico Profesional Eudocio Giménez y los edificios nuevos del Jardín de Infantes N° 93 por dar algunos ejemplos. Esperamos que los nuevos edificios públicos en construcción lo tengan bien presente.
También existen escuelas que desde sus inicios fueron de ingreso plano y eso ha sido una ventaja y no tendrían que modificar casi nada. Hay otros también pero del otro lado ya que aún quedan estructuras edilicias que sin dudas son todo un problema para abuelos y discapacitados motrices.
La Municipalidad y otras dependencias propias, la Jefatura de Policía, y los bancos, tanto el Nación como el Nuevo Banco de Santa Fe, que son lugares muy concurridos tienen en algunos casos, escaleras empinadas y de escalones cortos. En la imagen vemos una de las tantas situaciones que se dan porque no se hace cumplir la legislación, en este caso en el ingreso al Nuevo Banco de Santa Fe –los bancos son entidades superavitarias que sin embargo no siempre tienen como prioridad estas situaciones para con sus clientes-. Es que todos los edificios que contienen instituciones de uso público deberían estar obligadas para seguir funcionando, a implementar accesos alternativos para personas con problemas de movimiento motriz. A eso también se le llama empatía, y lamentablemente sigue sin existir en muchos casos, porque no es tan oneroso construir una rampa.
En esto el municipio debería dar el ejemplo con modificaciones y obligar al resto a hacerlo, so pena de multas o clausuras, ya sea desde el Ejecutivo o desde el Concejo Deliberante.
Capítulo aparte merecen las veredas y muchas calles que están rotas, partidas o resquebrajadas, por lo que en general, el paisaje urbano está lejos de adaptarse a los conciudadanos que tienen tantas dificultades para andar.