Si bien Madres Cannabis Medicinal -Macame- de Santa Fe recibió una respuesta negativa a un recurso de amparo, ese mismo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que el auto cultivo está permitido para madres con fines medicinales para sus hijos, aunque con control del Estado, dejando ratificada la legalidad de la acción.
En Coronda, una de las principales integrantes y referentes de esta lucha ha sido Verónica Guagnano, quien desde hace años lucha junto con su hija, contra la epilepsia refractaria que sufre Candela Vitelli, su hija, que le ha ocasionado en otros años más de 50 a 100 convulsiones diarias.
Con la aplicación del aceite de cannabis su estado mejoró muchísimo pero la provisión no es sencilla y mucho menos barata, por eso las Ma.Ca.Me. buscaron la alternativa del auto cultivo.
Este martes hubo un fallo luego de la audiencia en la que entre otras participara la corondina, hace dos meses, en relación con este tema.
«Importante avance en la justicia para muchas familias que cultivan y necesitan cultivar cannabis para uso medicinal. Felicitaciones a todas las mamás integrantes de Ma.Ca.Me. por su lucha ininterrumpida, en especial a Verónica Guagnano y al Dr. Domingo Rondina por su trabajo» como abogado de la causa, publicó el concejal Francisco Ávalo.
El propio Rondina manifestó que «no conseguimos todo, pero ganamos muchísimo… Nunca más una mamá presa por cultivar en casa para los chicos» es la base de lo logrado en este martes.
EL FALLO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de amparo impulsada por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) en contra de cualquier clase de intervención estatal sobre tratamientos con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, indicaron este martes fuentes judiciales.
El fallo unánime de los integrantes de la Corte estuvo precedido por una audiencia pública realizada hace algo más de dos meses en la que expusieron como “amicus curiae” (amigos del tribunal) el Ministerio Público de la Defensa y el Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal, los representantes letrados de cada una de las partes y de la provincia de Santa Fe.
En su fallo, el Máximo Tribunal del país priorizó ahora el derecho a la salud y recordó que, según las normas vigentes, “está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores”, pero advirtió que el registro creado para el control estatal “es razonable”.
Macame había pedido la inconstitucionalidad de las normas sobre registro y autorización argumentado que el autocultivo de cannabis medicinal es una “acción privada”, protegida por el articulo 19 de la Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado, e invocó el derecho a la intimidad.
Sin embargo, el tribunal remarcó que la norma constitucional “reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”.
Según los jueces de la Corte, el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales”, destacó la sentencia.
Para la Corte, si se pondera el “interés superior del niño”, como mandan los tratados internacionales incorporados al derecho local, “la pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, tampoco encuentra justificación”.
El Máximo Tribunal concluyó que la reglamentación vigente “tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad”.
La Cámara Federal de Rosario había valorado previamente que la producción de medicamentos se encuentra bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) órgano que tiene el poder de policía y es el encargado de garantizar que los productos para la salud sean eficaces, seguros y de calidad para la población.